Cómo firma el Revisor Fiscal en la DIAN

Autora del contenido Diana Sterling, contadora pública especialista en revisoría fiscal y auditoría Diana Sterling Contadora Pública · Especialista en Revisoría Fiscal y Auditoría · MBA Última actualización: 4 julio 2026
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Cuando una empresa está obligada a tener Revisor Fiscal, varias de sus declaraciones tributarias deben presentarse con su firma. En la DIAN, esta firma no se realiza con una imagen escaneada ni con una firma manual, sino mediante la Firma Electrónica FE del profesional que actúa como Revisor Fiscal.

La Firma Electrónica de la DIAN permite identificar de forma inequívoca al firmante dentro de los servicios digitales de la entidad y reemplaza la firma autógrafa para cumplir obligaciones ante la administración tributaria.

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Índice
  1. ¿Cuándo debe firmar el Revisor Fiscal en la DIAN?
  2. ¿Cómo firma el Revisor Fiscal una declaración en la DIAN?
  3. Requisitos para que el Revisor Fiscal pueda firmar
  4. ¿Qué certifica el Revisor Fiscal cuando firma?
  5. ¿Qué pasa si una declaración no tiene la firma del Revisor Fiscal?
  6. ¿El Revisor Fiscal puede firmar con salvedades?
  7. Errores frecuentes al firmar en la DIAN
  8. Conclusión

¿Cuándo debe firmar el Revisor Fiscal en la DIAN?

El Revisor Fiscal debe firmar las declaraciones tributarias cuando el contribuyente esté obligado a llevar contabilidad y, además, esté obligado legalmente a tener Revisor Fiscal. En la declaración de renta, el artículo 596 del Estatuto Tributario exige la firma del Revisor Fiscal para los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad que, conforme al Código de Comercio y demás normas aplicables, estén obligados a tenerlo.

En el caso del IVA, la DIAN ha precisado que la declaración debe ser firmada por el Revisor Fiscal cuando el responsable esté obligado a llevar libros de contabilidad y también esté obligado a tener Revisor Fiscal. Si el contribuyente no está obligado a tener Revisor Fiscal, la firma puede corresponder al contador público cuando se cumplan los requisitos legales, como superar los topes aplicables o presentar saldo a favor en IVA.

En términos generales, una sociedad comercial puede quedar obligada a tener Revisor Fiscal cuando sus activos brutos al 31 de diciembre del año anterior sean iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, o cuando sus ingresos brutos del año anterior sean iguales o superiores a 3.000 salarios mínimos.

¿Cómo firma el Revisor Fiscal una declaración en la DIAN?

El proceso se realiza desde los servicios digitales de la DIAN. Primero, el contribuyente o representante legal debe ingresar al portal, diligenciar la declaración y dejarla en estado de borrador o lista para firma. La DIAN indica que, dentro del proceso de diligenciamiento, se debe ingresar por “Usuarios Registrados”, seleccionar “Diligenciar y presentar”, cargar la información del formulario, generar el borrador y luego autorizar la firma.

Después, el Revisor Fiscal debe ingresar con su propio usuario y su propia Firma Electrónica. No debe usar la clave del representante legal ni la firma electrónica de la empresa. La firma es personal, porque identifica al profesional que está suscribiendo la declaración ante la DIAN.

El flujo práctico es el siguiente:

  1. El contribuyente o representante legal diligencia la declaración en la DIAN.
  2. Se verifica que el formulario tenga habilitada la casilla del contador o Revisor Fiscal.
  3. En la casilla 982 debe aparecer el código correspondiente: 1 para contador o 2 para Revisor Fiscal, según aplique.
  4. El Revisor Fiscal ingresa a la plataforma con su usuario.
  5. Selecciona la declaración pendiente de firma.
  6. Autoriza la firma electrónica.
  7. Ingresa el código enviado por la DIAN y su contraseña.
  8. Firma la declaración.
  9. Luego el representante legal o contribuyente realiza la firma final y presenta la declaración.

La casilla 982 de los formularios de la DIAN está destinada precisamente al código del contador o Revisor Fiscal y a su firma. En el Formulario 110, por ejemplo, la DIAN identifica esta casilla como “Código Contador o Revisor Fiscal” y distingue entre contador y Revisor Fiscal.

Requisitos para que el Revisor Fiscal pueda firmar

Antes de firmar una declaración tributaria, es importante validar que:

  • El Revisor Fiscal tenga RUT activo.
  • Tenga Firma Electrónica vigente.
  • Sus datos estén correctamente registrados.
  • La empresa tenga actualizado el RUT y la información del Revisor Fiscal.
  • El formulario esté correctamente diligenciado.
  • La declaración realmente requiera firma de Revisor Fiscal.
  • El profesional haya revisado los soportes contables y tributarios antes de firmar.

La Firma Electrónica de la DIAN tiene una vigencia de tres años y puede actualizarse en línea cuando sea necesario.

¿Qué certifica el Revisor Fiscal cuando firma?

La firma del Revisor Fiscal no es un simple trámite. Al firmar una declaración tributaria, el profesional está respaldando aspectos relevantes de la información contable y fiscal. El artículo 581 del Estatuto Tributario señala que la firma del contador público o Revisor Fiscal certifica que los libros de contabilidad están llevados en debida forma, que reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa y, en declaraciones de retención, que las operaciones registradas fueron sometidas a las retenciones aplicables.

Por eso, antes de firmar, el Revisor Fiscal debe revisar la consistencia entre la contabilidad, los soportes, las conciliaciones fiscales y la declaración que será presentada.

¿Qué pasa si una declaración no tiene la firma del Revisor Fiscal?

Cuando existe obligación legal de que la declaración esté firmada por contador público o Revisor Fiscal y esa firma se omite, la declaración puede ser considerada como no presentada. La DIAN ha reiterado que, conforme al artículo 580 del Estatuto Tributario, no se entiende cumplido el deber de declarar cuando se omite la firma del contador o Revisor Fiscal existiendo obligación legal.

Esto puede generar riesgos importantes para el contribuyente, como sanciones, intereses, requerimientos de la DIAN y necesidad de corregir la declaración.

¿El Revisor Fiscal puede firmar con salvedades?

Sí. Si el Revisor Fiscal encuentra hechos irregulares en la contabilidad, puede firmar la declaración de renta con salvedades. En ese caso, debe dejar constancia de los hechos que no certifica y explicar las razones correspondientes.

Firmar con salvedades no debe tomarse como una formalidad menor. Es una herramienta técnica que permite advertir inconsistencias cuando el profesional no puede certificar plenamente la información revisada.

Errores frecuentes al firmar en la DIAN

Uno de los errores más comunes es intentar presentar la declaración sin que antes firme el Revisor Fiscal. Otro error frecuente es registrar mal el código de la casilla 982, confundiendo la firma del contador con la del Revisor Fiscal.

También puede ocurrir que el Revisor Fiscal no tenga habilitada o actualizada su Firma Electrónica, que el correo registrado en el RUT no esté actualizado o que la información del profesional no coincida con la registrada ante la DIAN.

Conclusión

El Revisor Fiscal firma en la DIAN mediante su propia Firma Electrónica, ingresando a los servicios digitales de la entidad y autorizando la firma de la declaración correspondiente. Su firma es obligatoria cuando el contribuyente debe tener Revisor Fiscal y la declaración exige esa suscripción.

Antes de presentar cualquier declaración, la empresa debe verificar si requiere firma de Revisor Fiscal, confirmar que los datos del profesional estén actualizados y asegurarse de que la declaración quede firmada correctamente antes de su presentación final. Una omisión en este punto puede hacer que la declaración sea cuestionada por la DIAN y generar riesgos tributarios innecesarios.

Diana Sterling, Revisora Fiscal y Contadora Pública
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