Empresas y entidades obligadas a tener Revisor Fiscal en Colombia según la ley 2026

Autora del contenido Diana Sterling, contadora pública especialista en revisoría fiscal y auditoría Diana Sterling Contadora Pública · Especialista en Revisoría Fiscal y Auditoría · MBA Última actualización: 4 julio 2026
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En Colombia, no todas las empresas están obligadas a tener Revisor Fiscal. La obligación depende del tipo de entidad, su forma jurídica, sus estatutos, sus activos, sus ingresos y, en algunos casos, de normas especiales aplicables al sector.

Este punto es muy importante porque muchas empresas creen que solo deben tener Revisor Fiscal cuando superan determinados topes económicos. Sin embargo, la obligación también puede surgir por el tipo de sociedad, por estatutos o por normas especiales.

En esta guía explicamos qué empresas y entidades están obligadas a tener Revisor Fiscal en Colombia en 2026, cómo se calculan los topes y qué casos deben revisarse con especial cuidado.

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Índice
  1. ¿Qué es el Revisor Fiscal?
  2. ¿Qué empresas están obligadas a tener Revisor Fiscal en Colombia?
  3. Sociedades obligadas por el Código de Comercio
  4. Sociedades por acciones
  5. Sucursales de compañías extranjeras
  6. Sociedades obligadas por topes de activos o ingresos
  7. Topes para tener Revisor Fiscal en 2026
  8. Ejemplo práctico de obligación por activos
  9. Ejemplo práctico de obligación por ingresos
  10. ¿Las S.A.S. están obligadas a tener Revisor Fiscal?
  11. ¿Una S.A.S. pequeña debe tener Revisor Fiscal?
  12. ¿Las sociedades limitadas deben tener Revisor Fiscal?
  13. ¿Las personas naturales comerciantes deben tener Revisor Fiscal?
  14. Propiedad horizontal obligada a tener Revisor Fiscal
  15. Cooperativas y entidades del sector solidario
  16. Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera
  17. Entidades sin ánimo de lucro
  18. ¿Una empresa puede nombrar Revisor Fiscal aunque no esté obligada?
  19. ¿Qué pasa si una empresa obligada no nombra Revisor Fiscal?
  20. ¿Cuándo debe nombrarse el Revisor Fiscal?
  21. Documentos que debe revisar la empresa
  22. Checklist para saber si una empresa debe tener Revisor Fiscal
  23. Errores frecuentes
  24. Conclusión

¿Qué es el Revisor Fiscal?

El Revisor Fiscal es un contador público encargado de ejercer una función de fiscalización, vigilancia, control y dictamen dentro de una entidad.

Su trabajo no se limita a firmar estados financieros o declaraciones tributarias. El Revisor Fiscal debe revisar que las operaciones se ajusten a la ley y a los estatutos, informar irregularidades, colaborar con entidades de inspección y vigilancia, verificar la contabilidad, revisar libros y actas, inspeccionar bienes y emitir informes o dictámenes cuando corresponda.

Por eso, cuando una empresa está obligada a tener Revisor Fiscal, no debe verlo como una simple formalidad. Es una obligación legal que implica responsabilidad para la empresa y para el profesional designado.

¿Qué empresas están obligadas a tener Revisor Fiscal en Colombia?

En términos generales, están obligadas a tener Revisor Fiscal:

  1. Las sociedades por acciones, salvo reglas especiales como ocurre con las S.A.S.
  2. Las sucursales de compañías extranjeras.
  3. Las sociedades comerciales que superen los topes de activos o ingresos.
  4. Las sociedades que lo exijan por estatutos.
  5. Las sociedades en las que socios excluidos de la administración lo soliciten cumpliendo el porcentaje legal.
  6. Las propiedades horizontales comerciales o mixtas.
  7. Las entidades obligadas por normas especiales, como cooperativas, fondos de empleados y entidades vigiladas por ciertos organismos de control.
  8. Las entidades que voluntariamente decidan crear el cargo en sus estatutos o por decisión del máximo órgano social.

Sociedades obligadas por el Código de Comercio

El Código de Comercio establece que deben tener Revisor Fiscal:

  • Las sociedades por acciones.
  • Las sucursales de compañías extranjeras.
  • Las sociedades en las que, por ley o por estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando lo disponga un número de socios excluidos de la administración que represente al menos el veinte por ciento del capital.

Esto significa que, en algunos casos, la obligación nace por la naturaleza jurídica de la sociedad y no necesariamente por su tamaño económico.

Sociedades por acciones

Dentro de las sociedades por acciones se encuentran, por ejemplo:

  • Sociedades anónimas.
  • Sociedades en comandita por acciones.
  • Otras sociedades por acciones cuando la ley lo disponga.

En estas sociedades, la revisoría fiscal suele ser obligatoria por regla legal, salvo el caso especial de las sociedades por acciones simplificadas, que tienen una regulación propia.

Sucursales de compañías extranjeras

Las sucursales de compañías extranjeras también deben tener Revisor Fiscal.

Esto tiene sentido porque, aunque la sociedad principal esté constituida en otro país, la sucursal desarrolla operaciones en Colombia y debe cumplir ciertas obligaciones legales, contables y de control dentro del territorio nacional.

Sociedades obligadas por topes de activos o ingresos

Además de las obligaciones por tipo de sociedad, la Ley 43 de 1990 establece que será obligatorio tener Revisor Fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuando cumplan alguno de estos topes:

  • Activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos.
  • Ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior iguales o superiores a 3.000 salarios mínimos.

No es necesario cumplir ambos topes. Basta con cumplir uno solo para que exista obligación.

Topes para tener Revisor Fiscal en 2026

Para determinar si una sociedad debe tener Revisor Fiscal en 2026, se revisan las cifras del año inmediatamente anterior, es decir, 2025.

Con base en el salario mínimo legal mensual vigente de 2025, los topes son:

ConceptoFórmulaTope para obligación en 2026
Activos brutos al 31 de diciembre de 20255.000 SMMLV$7.117.500.000
Ingresos brutos durante 20253.000 SMMLV$4.270.500.000

Si la sociedad comercial cumple cualquiera de estos topes, debe tener Revisor Fiscal en 2026.

Ejemplo práctico de obligación por activos

Una sociedad limitada cerró el año 2025 con activos brutos por $7.500.000.000.

Aunque no sea una sociedad por acciones, supera el tope de 5.000 salarios mínimos. Por lo tanto, debe tener Revisor Fiscal en 2026.

Ejemplo práctico de obligación por ingresos

Una empresa comercial tuvo ingresos brutos durante 2025 por $4.500.000.000.

Aunque sus activos sean inferiores al tope, supera el límite de ingresos. En consecuencia, también debe tener Revisor Fiscal en 2026.

¿Las S.A.S. están obligadas a tener Revisor Fiscal?

Este es uno de los puntos que más confusión genera.

Aunque la S.A.S. es una sociedad por acciones, no todas las sociedades por acciones simplificadas están obligadas automáticamente a tener Revisor Fiscal.

La S.A.S. estará obligada a tener Revisor Fiscal cuando:

  • Supere los topes de activos o ingresos previstos en la Ley 43 de 1990.
  • Una ley especial lo exija.
  • Sus estatutos lo establezcan.
  • La asamblea o máximo órgano social decida crear el cargo voluntariamente.

En la práctica, una S.A.S. pequeña que no supera topes y cuyos estatutos no exigen Revisor Fiscal normalmente no está obligada a tenerlo.

¿Una S.A.S. pequeña debe tener Revisor Fiscal?

No necesariamente.

Por ejemplo, si una S.A.S. tuvo en 2025 activos por $1.000.000.000 e ingresos por $800.000.000, y sus estatutos no exigen Revisor Fiscal, en principio no estaría obligada a tenerlo en 2026.

Sin embargo, debe revisar si pertenece a un sector regulado, si tiene una exigencia especial por contrato, licitación, banco, inversionista o estatutos.

¿Las sociedades limitadas deben tener Revisor Fiscal?

Las sociedades limitadas no están obligadas automáticamente por el simple hecho de ser limitadas.

Pero sí deberán tener Revisor Fiscal si:

  • Superan los topes de activos o ingresos.
  • Sus estatutos lo exigen.
  • Una norma especial les aplica.
  • Socios excluidos de la administración lo solicitan cumpliendo el porcentaje legal.
  • Voluntariamente deciden nombrarlo.

Por eso, una sociedad limitada pequeña puede no estar obligada, mientras que una sociedad limitada con altos ingresos o activos sí puede estarlo.

¿Las personas naturales comerciantes deben tener Revisor Fiscal?

Por regla general, la obligación de tener Revisor Fiscal está diseñada para sociedades y ciertas entidades, no para personas naturales comerciantes.

Sin embargo, una persona natural comerciante puede requerir contador público, certificaciones, estados financieros o informes especiales en algunos trámites, pero eso no equivale automáticamente a tener Revisor Fiscal.

Propiedad horizontal obligada a tener Revisor Fiscal

En propiedad horizontal, los conjuntos de uso comercial o mixto están obligados a contar con Revisor Fiscal.

En cambio, en propiedades horizontales exclusivamente residenciales, la obligación no opera de la misma forma general. No obstante, pueden nombrarlo voluntariamente por decisión de la asamblea o porque el reglamento de propiedad horizontal lo establezca.

Ejemplos:

  • Centro comercial: debe tener Revisor Fiscal.
  • Edificio de oficinas: normalmente debe revisar su obligación por uso comercial.
  • Conjunto mixto con locales y viviendas: puede estar obligado.
  • Conjunto residencial puro: puede nombrarlo voluntariamente, pero no siempre está obligado por regla general.

Cooperativas y entidades del sector solidario

Algunas entidades del sector solidario están obligadas a tener Revisor Fiscal por normas especiales.

Por ejemplo, las cooperativas cuentan con reglas propias sobre órganos de vigilancia y revisoría fiscal. Los fondos de empleados también deben contar con Revisor Fiscal y su respectivo suplente, elegidos por la asamblea general o por el mecanismo previsto en sus estatutos.

En estos casos, no basta con revisar los topes de activos o ingresos. Debe revisarse la norma especial del sector solidario y las instrucciones de la entidad de supervisión correspondiente.

Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera

Las entidades sometidas a control y vigilancia de la Superintendencia Financiera normalmente deben contar con Revisor Fiscal conforme a su régimen especial.

Este tipo de entidades tiene exigencias más estrictas, no solo sobre el nombramiento, sino también sobre posesión, idoneidad, experiencia, reportes y cumplimiento de instrucciones del supervisor.

Entidades sin ánimo de lucro

En las entidades sin ánimo de lucro no existe una única regla aplicable para todos los casos.

Una ESAL puede estar obligada a tener Revisor Fiscal si:

  • Una norma especial lo exige.
  • Sus estatutos crean el cargo.
  • Por su naturaleza jurídica o actividad existe obligación sectorial.
  • La autoridad de inspección, vigilancia y control lo exige.
  • Cumple condiciones legales o reglamentarias aplicables a su caso.

Por eso, en una fundación, asociación o corporación no basta con revisar si tiene ingresos altos. También deben revisarse estatutos, normas de constitución, objeto social, régimen aplicable y entidad que ejerce inspección o vigilancia.

¿Una empresa puede nombrar Revisor Fiscal aunque no esté obligada?

Sí. Una empresa puede nombrar Revisor Fiscal voluntariamente, aunque la ley no la obligue.

Esto puede hacerse por decisión de los socios, accionistas, asamblea, junta de socios o por disposición estatutaria.

Sin embargo, si la empresa decide crear el cargo, debe tratarlo con seriedad. El profesional nombrado debe ser contador público, mantener independencia, cumplir sus funciones y emitir los informes correspondientes.

No se recomienda nombrar Revisor Fiscal solo para “tener una firma” sin definir alcance, responsabilidades, honorarios, independencia y documentación del trabajo.

¿Qué pasa si una empresa obligada no nombra Revisor Fiscal?

Si una empresa está obligada a tener Revisor Fiscal y no lo nombra, puede exponerse a riesgos legales, societarios, tributarios y reputacionales.

Entre los posibles riesgos están:

  • Observaciones de entidades de inspección, vigilancia o control.
  • Problemas para aprobar o presentar estados financieros dictaminados.
  • Dificultades en trámites ante bancos, inversionistas o terceros.
  • Cuestionamientos de socios o accionistas.
  • Sanciones cuando la norma aplicable las contemple.
  • Riesgos en declaraciones tributarias que requieran firma de Revisor Fiscal.
  • Debilidad en el sistema de control y gobierno corporativo.

¿Cuándo debe nombrarse el Revisor Fiscal?

Lo recomendable es nombrarlo tan pronto se configure la obligación.

Si la obligación surge por topes al cierre de 2025, la empresa debe prever el nombramiento para 2026, idealmente en la asamblea o junta de socios correspondiente.

El nombramiento debe constar en acta, aceptarse formalmente y registrarse cuando aplique.

Documentos que debe revisar la empresa

Para determinar si está obligada a tener Revisor Fiscal, la empresa debería revisar:

  • Tipo societario.
  • Certificado de existencia y representación legal.
  • Estatutos.
  • Actas de asamblea o junta de socios.
  • Balance o estado de situación financiera al 31 de diciembre del año anterior.
  • Ingresos brutos del año anterior.
  • Normas especiales del sector.
  • Requerimientos de entidades de vigilancia.
  • Reglamentos internos.
  • Contratos, licitaciones o exigencias de terceros.

Checklist para saber si una empresa debe tener Revisor Fiscal

La empresa debería preguntarse:

  • ¿Es sociedad por acciones distinta de S.A.S.?
  • ¿Es sucursal de compañía extranjera?
  • ¿Es S.A.S. y superó topes de activos o ingresos?
  • ¿Es sociedad comercial y superó activos de 5.000 SMMLV?
  • ¿Es sociedad comercial y superó ingresos de 3.000 SMMLV?
  • ¿Los estatutos exigen Revisor Fiscal?
  • ¿Una ley especial exige Revisor Fiscal?
  • ¿Es propiedad horizontal comercial o mixta?
  • ¿Pertenece al sector solidario con obligación especial?
  • ¿Está vigilada por una entidad que exige Revisor Fiscal?
  • ¿Los socios excluidos de la administración pueden solicitarlo?
  • ¿La empresa decidió nombrarlo voluntariamente?

Si la respuesta a alguna de estas preguntas es afirmativa, debe analizarse formalmente la obligación.

Errores frecuentes

Un error común es creer que todas las S.A.S. deben tener Revisor Fiscal. En realidad, la S.A.S. tiene una regla especial y normalmente se obliga cuando supera topes, cuando una ley especial lo exige o cuando los estatutos lo establecen.

Otro error es revisar solo los ingresos y olvidar los activos. La obligación puede surgir por cualquiera de los dos.

También es frecuente usar el salario mínimo del año equivocado para calcular los topes. Para la obligación en 2026, se revisan las cifras de 2025 y el salario mínimo aplicable al año revisado.

Otro error es nombrar Revisor Fiscal sin verificar que sea contador público, que tenga tarjeta profesional vigente y que no esté incurso en inhabilidades.

Finalmente, algunas empresas creen que contratar un contador externo o una auditoría ocasional reemplaza al Revisor Fiscal. Si la empresa está obligada legalmente a tener Revisor Fiscal, debe existir nombramiento formal del cargo.

Conclusión

En Colombia, la obligación de tener Revisor Fiscal no depende de una sola regla. Puede surgir por el tipo de sociedad, por activos, por ingresos, por estatutos, por decisión de socios, por propiedad horizontal o por normas especiales del sector.

Para 2026, una sociedad comercial debe revisar especialmente si al cierre de 2025 tuvo activos brutos iguales o superiores a $7.117.500.000 o ingresos brutos iguales o superiores a $4.270.500.000.

En el caso de las S.A.S., no debe asumirse que todas están obligadas automáticamente. Debe verificarse si superan topes, si existe norma especial o si sus estatutos exigen el cargo.

La revisoría fiscal no es una simple firma. Es una función legal de control que exige nombramiento formal, independencia, contador público habilitado y cumplimiento de funciones profesionales.

Diana Sterling, Revisora Fiscal y Contadora Pública
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