Ley 43 de 1990: Qué establece y cómo aplica al Revisor Fiscal en Colombia

Autora del contenido Diana Sterling, contadora pública especialista en revisoría fiscal y auditoría Diana Sterling Contadora Pública · Especialista en Revisoría Fiscal y Auditoría · MBA Última actualización: 4 julio 2026
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La Ley 43 de 1990 es una de las normas más importantes para el ejercicio de la contaduría pública en Colombia. Esta ley reglamenta la profesión de contador público, define reglas sobre fe pública, ética profesional, papeles de trabajo, dictámenes, certificaciones, independencia y responsabilidad disciplinaria.

Para el Revisor Fiscal, la Ley 43 de 1990 es fundamental porque establece que esta función debe ser ejercida por contador público, fija reglas de independencia y ética, regula aspectos clave de la firma profesional y determina cuándo ciertas sociedades comerciales están obligadas a tener Revisor Fiscal por superar topes de activos o ingresos.

En esta guía explicamos qué establece la Ley 43 de 1990 y cómo aplica directamente al Revisor Fiscal en Colombia.

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Índice
  1. ¿Qué es la Ley 43 de 1990?
  2. ¿Por qué es importante para el Revisor Fiscal?
  3. La Ley 43 de 1990 exige que el Revisor Fiscal sea contador público
  4. Ley 43 de 1990 y obligación de tener Revisor Fiscal por topes
  5. Ley 43 de 1990 y las S.A.S.
  6. Fe pública del contador público
  7. Dictamen profesional independiente
  8. Papeles de trabajo según la Ley 43 de 1990
  9. Ética profesional en la Ley 43 de 1990
  10. Independencia del Revisor Fiscal
  11. Revisor Fiscal y actos administrativos de la empresa
  12. Prohibiciones y restricciones relevantes
  13. Relación entre Ley 43 de 1990 y Código de Comercio
  14. Ley 43 de 1990 y responsabilidad del Revisor Fiscal
  15. Junta Central de Contadores y Consejo Técnico de la Contaduría Pública
  16. Ejemplos prácticos de aplicación de la Ley 43 al Revisor Fiscal
  17. Ejemplo 1: firma sin papeles de trabajo
  18. Ejemplo 2: falta de independencia
  19. Ejemplo 3: Revisor Fiscal que también lleva la contabilidad
  20. Ejemplo 4: dictamen con salvedades
  21. Ejemplo 5: sociedad que supera topes
  22. Ejemplo 6: presión de la administración
  23. Errores frecuentes sobre la Ley 43 de 1990
  24. Checklist para aplicar la Ley 43 al ejercicio del Revisor Fiscal
  25. Conclusión

¿Qué es la Ley 43 de 1990?

La Ley 43 de 1990 es la norma que reglamenta el ejercicio de la profesión de contador público en Colombia.

Su importancia radica en que define quién puede ejercer como contador público, qué actos requieren la intervención de un contador, cuáles son los principios éticos de la profesión, cómo opera la fe pública contable y qué responsabilidades puede asumir el profesional en el ejercicio de sus funciones.

En el caso del Revisor Fiscal, esta ley sirve como marco profesional y ético. El Código de Comercio regula funciones societarias del Revisor Fiscal, pero la Ley 43 regula el ejercicio profesional del contador que desempeña ese cargo.

¿Por qué es importante para el Revisor Fiscal?

La Ley 43 de 1990 es importante para el Revisor Fiscal porque responde preguntas esenciales:

  • ¿Quién puede ejercer como Revisor Fiscal?
  • ¿Qué significa firmar como contador público?
  • ¿Qué efectos tiene la fe pública?
  • ¿Qué papeles de trabajo debe conservar?
  • ¿Qué principios éticos debe cumplir?
  • ¿Cuándo debe abstenerse por falta de independencia?
  • ¿Cuándo una sociedad comercial debe tener Revisor Fiscal por topes?
  • ¿Qué responsabilidades disciplinarias puede enfrentar?

Por eso, cualquier contador público que ejerza como Revisor Fiscal debe conocer esta ley, no solo de forma general, sino aplicada a su trabajo diario.

La Ley 43 de 1990 exige que el Revisor Fiscal sea contador público

Uno de los puntos más importantes de la Ley 43 de 1990 es que exige tener la calidad de contador público para desempeñar funciones de Revisor Fiscal cuando la ley o el contrato social así lo determinen.

Esto significa que no cualquier profesional puede ejercer como Revisor Fiscal. Aunque una persona tenga experiencia financiera, jurídica, administrativa o tributaria, debe ser contador público habilitado para asumir esta función.

En la práctica, el Revisor Fiscal debe contar con:

  • Título profesional de contador público.
  • Tarjeta profesional vigente.
  • Inscripción ante la Junta Central de Contadores.
  • Capacidad técnica para ejercer el encargo.
  • Independencia frente a la entidad.
  • Ausencia de inhabilidades o incompatibilidades.

Ley 43 de 1990 y obligación de tener Revisor Fiscal por topes

La Ley 43 de 1990 también establece una regla muy importante: será obligatorio tener Revisor Fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuando sus activos brutos o ingresos brutos superen ciertos topes.

La norma establece dos criterios:

  • Activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos.
  • Ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior iguales o superiores a 3.000 salarios mínimos.

No es necesario cumplir ambos topes. Si se cumple uno solo, la sociedad comercial debe analizar la obligación de tener Revisor Fiscal.

Esta regla aplica a sociedades comerciales de cualquier naturaleza, lo que incluye sociedades limitadas, sociedades colectivas, sociedades en comandita y sociedades por acciones simplificadas cuando correspondan los presupuestos legales.

Ley 43 de 1990 y las S.A.S.

La Ley 43 de 1990 es especialmente relevante para las S.A.S. porque los topes de activos e ingresos son una de las principales causas por las cuales una sociedad por acciones simplificada queda obligada a tener Revisor Fiscal.

No todas las S.A.S. están obligadas automáticamente a tener Revisor Fiscal. Pero sí deberán tenerlo cuando superen los topes de activos o ingresos, cuando una ley especial lo exija, cuando sus estatutos lo establezcan o cuando el máximo órgano social decida nombrarlo voluntariamente.

Por eso, al revisar una S.A.S., no basta con mirar su tipo societario. Es necesario analizar sus estados financieros, ingresos, activos, estatutos y normas especiales aplicables.

Fe pública del contador público

Uno de los conceptos centrales de la Ley 43 de 1990 es la fe pública.

Cuando un contador público firma actos propios de su profesión, se presume que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales y estatutarios. Tratándose de balances, se presume que los saldos fueron tomados fielmente de los libros, que estos se ajustan a las normas legales y que las cifras reflejan la situación financiera correspondiente.

Para el Revisor Fiscal, esto tiene una consecuencia muy importante: su firma no es decorativa. Firmar estados financieros, dictámenes, certificaciones o declaraciones implica una responsabilidad profesional.

Por eso, el Revisor Fiscal no debe firmar documentos sin haber realizado procedimientos, revisiones y verificaciones suficientes.

Dictamen profesional independiente

La Ley 43 de 1990 establece que expresar dictamen profesional independiente o emitir certificaciones sobre balances generales y otros estados financieros es una función propia del contador público.

Esto se relaciona directamente con el Revisor Fiscal, porque una de sus funciones más visibles es dictaminar estados financieros.

El dictamen no debe entenderse como una formalidad. Es una opinión profesional que debe estar respaldada en evidencia, papeles de trabajo, revisión técnica, independencia y juicio profesional.

Papeles de trabajo según la Ley 43 de 1990

La Ley 43 de 1990 establece que el contador público debe dejar constancia, mediante papeles de trabajo, de las labores realizadas para emitir su juicio profesional.

En el caso del Revisor Fiscal, esto significa que sus informes, dictámenes, salvedades, conclusiones y advertencias deben estar soportados.

Los papeles de trabajo pueden incluir:

  • Planeación del trabajo.
  • Matriz de riesgos.
  • Programas de auditoría.
  • Pruebas realizadas.
  • Cédulas sumarias y de detalle.
  • Confirmaciones.
  • Revisiones de actas.
  • Revisiones de contratos.
  • Conciliaciones.
  • Comunicaciones con la administración.
  • Evidencia de hallazgos.
  • Conclusiones profesionales.

La Ley 43 también señala que los papeles de trabajo son propiedad exclusiva del contador público, están sujetos a reserva y deben conservarse por un tiempo mínimo legal.

Ética profesional en la Ley 43 de 1990

La Ley 43 de 1990 contiene el Código de Ética Profesional del contador público.

Para el Revisor Fiscal, este capítulo es esencial porque su trabajo depende de la confianza pública, la independencia, la objetividad y la integridad.

Entre los principios éticos más relevantes están:

  • Integridad.
  • Objetividad.
  • Independencia.
  • Responsabilidad.
  • Confidencialidad.
  • Observancia de disposiciones normativas.
  • Competencia y actualización profesional.
  • Difusión y colaboración.
  • Respeto entre colegas.
  • Conducta ética.

Estos principios deben estar presentes en todo el ejercicio de la revisoría fiscal.

Independencia del Revisor Fiscal

La independencia es uno de los aspectos más importantes de la Ley 43 de 1990.

El contador público debe abstenerse de aceptar encargos cuando existan circunstancias que puedan restarle independencia u objetividad. Esto aplica especialmente cuando va a actuar como Revisor Fiscal, auditor externo, interventor de cuentas o árbitro en asuntos contables.

Pueden afectar la independencia situaciones como:

  • Parentesco con administradores o funcionarios clave.
  • Vínculos económicos con la entidad.
  • Amistad íntima.
  • Enemistad grave.
  • Intereses comunes.
  • Dependencia económica significativa.
  • Servicios que generen autorrevisión.
  • Haber sido empleado reciente de la entidad.
  • Cualquier circunstancia que afecte el juicio profesional.

La independencia no solo debe existir en la mente del profesional. También debe poder demostrarse ante terceros.

Revisor Fiscal y actos administrativos de la empresa

La Ley 43 de 1990 establece que el contador público, en el ejercicio de funciones de Revisor Fiscal o auditor externo, no es responsable de los actos administrativos de las empresas o personas a las cuales presta sus servicios.

Esto es clave para entender el alcance del cargo.

El Revisor Fiscal fiscaliza, revisa, informa, dictamina y advierte. Pero no administra la empresa. No reemplaza al gerente, al representante legal, al contador, al tesorero ni al director financiero.

Por eso, no debe asumir funciones como:

  • Aprobar pagos.
  • Contratar proveedores.
  • Preparar contabilidad.
  • Ejecutar decisiones administrativas.
  • Autorizar compras.
  • Manejar bancos.
  • Diseñar y operar controles internos como responsable.
  • Preparar estados financieros que luego debe dictaminar.

Cuando el Revisor Fiscal asume funciones administrativas, compromete su independencia y puede generar riesgos profesionales.

Prohibiciones y restricciones relevantes

La Ley 43 de 1990 también contiene reglas que buscan proteger la independencia del contador público.

Por ejemplo, establece restricciones para prestar servicios profesionales a personas naturales o jurídicas a quienes el contador haya auditado o controlado en ciertos cargos, dentro de un período determinado.

También exige abstenerse cuando existan relaciones familiares, económicas o personales que puedan afectar la independencia.

En la práctica, estas reglas obligan al Revisor Fiscal a evaluar cuidadosamente cada encargo antes de aceptarlo.

Relación entre Ley 43 de 1990 y Código de Comercio

La Ley 43 de 1990 no reemplaza el Código de Comercio. Ambas normas se complementan.

El Código de Comercio regula aspectos societarios de la revisoría fiscal, como:

  • Sociedades obligadas a tener Revisor Fiscal.
  • Elección del Revisor Fiscal.
  • Inhabilidades.
  • Funciones.
  • Informes.
  • Responsabilidad.
  • Reserva.
  • Requisitos.
  • Sanciones por incumplimiento.

La Ley 43 de 1990 regula el ejercicio profesional del contador público, incluyendo:

  • Fe pública.
  • Papeles de trabajo.
  • Calidad de contador público.
  • Dictamen profesional.
  • Ética.
  • Independencia.
  • Responsabilidad disciplinaria.
  • Órganos de la profesión.

Por eso, un Revisor Fiscal debe aplicar ambas normas: el Código de Comercio como marco societario y la Ley 43 de 1990 como marco profesional y ético.

Ley 43 de 1990 y responsabilidad del Revisor Fiscal

El Revisor Fiscal puede enfrentar diferentes tipos de responsabilidad:

  • Responsabilidad disciplinaria.
  • Responsabilidad civil.
  • Responsabilidad penal.
  • Responsabilidad profesional.
  • Responsabilidad frente a socios, terceros y autoridades.

La Ley 43 de 1990 es especialmente relevante para la responsabilidad disciplinaria, porque regula la profesión contable y reconoce a la Junta Central de Contadores como tribunal disciplinario de la profesión.

Si el contador público incumple principios éticos, firma sin evidencia, presta servicios incompatibles, permite el uso indebido de su nombre o actúa sin independencia, puede ser objeto de investigación disciplinaria.

Junta Central de Contadores y Consejo Técnico de la Contaduría Pública

La Ley 43 de 1990 reconoce órganos de la profesión contable.

La Junta Central de Contadores cumple un papel disciplinario y de vigilancia profesional.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública cumple un papel técnico, consultivo y orientador en temas relacionados con contabilidad, auditoría, normas profesionales y ejercicio de la profesión.

Para el Revisor Fiscal, ambos órganos son relevantes: la Junta Central puede investigar y sancionar actuaciones profesionales, mientras que el CTCP emite conceptos y orientaciones técnicas que ayudan a interpretar la aplicación de las normas.

Ejemplos prácticos de aplicación de la Ley 43 al Revisor Fiscal

Ejemplo 1: firma sin papeles de trabajo

Un Revisor Fiscal firma estados financieros sin haber realizado pruebas, sin revisar soportes y sin conservar evidencia.

Esto contradice la obligación de soportar el juicio profesional en papeles de trabajo y aumenta el riesgo disciplinario.

Ejemplo 2: falta de independencia

Una contadora acepta ser Revisora Fiscal de una empresa donde su esposo es gerente.

Aunque tenga tarjeta profesional vigente, existe una situación que puede afectar su independencia y objetividad.

Ejemplo 3: Revisor Fiscal que también lleva la contabilidad

Un profesional prepara la contabilidad mensual y luego firma como Revisor Fiscal.

Esto genera autorrevisión, porque el profesional estaría revisando y dictaminando información preparada por él mismo.

Ejemplo 4: dictamen con salvedades

El Revisor Fiscal encuentra errores materiales en inventarios y decide emitir una opinión con salvedades.

La Ley 43 exige que cuando el contador considere necesario expresar salvedades, lo haga de forma clara e inequívoca, indicando los motivos y su importancia.

Ejemplo 5: sociedad que supera topes

Una sociedad comercial supera el tope de activos o ingresos del año anterior.

En ese caso, debe analizar la obligación de nombrar Revisor Fiscal conforme a la Ley 43 de 1990.

Ejemplo 6: presión de la administración

La gerencia le pide al Revisor Fiscal que no revele una irregularidad para no afectar la aprobación de estados financieros.

El Revisor Fiscal debe mantener su independencia, actuar conforme a la ética profesional y documentar adecuadamente su conclusión.

Errores frecuentes sobre la Ley 43 de 1990

Un error común es creer que la Ley 43 solo aplica al contador que lleva contabilidad. En realidad, aplica también al Revisor Fiscal, auditor externo, auditor interno y demás contadores públicos en ejercicio profesional.

Otro error es pensar que la firma del Revisor Fiscal es un trámite. La Ley 43 da efectos importantes a la firma del contador público cuando otorga fe pública.

También es frecuente olvidar que los papeles de trabajo son obligatorios para soportar el juicio profesional.

Otro error es aceptar encargos sin evaluar independencia, parentescos, vínculos económicos o servicios incompatibles.

Finalmente, algunas empresas creen que el Revisor Fiscal es responsable de administrar. No lo es. Su función es fiscalizar, revisar, informar y dictaminar, no tomar decisiones administrativas.

Checklist para aplicar la Ley 43 al ejercicio del Revisor Fiscal

Antes de aceptar o continuar un encargo de revisoría fiscal, el profesional debería revisar:

  • ¿Soy contador público habilitado?
  • ¿Tengo tarjeta profesional vigente?
  • ¿Existe obligación legal o estatutaria del cargo?
  • ¿Tengo independencia frente a la entidad?
  • ¿Existen parentescos, vínculos económicos o intereses comunes?
  • ¿He prestado servicios que generen autorrevisión?
  • ¿Tengo capacidad técnica y tiempo suficiente?
  • ¿Voy a conservar papeles de trabajo?
  • ¿Mis informes estarán soportados en evidencia?
  • ¿La empresa entiende que no debo asumir funciones administrativas?
  • ¿El contrato respeta mi independencia profesional?
  • ¿Puedo emitir un dictamen profesional objetivo?
  • ¿Estoy cumpliendo principios de ética profesional?

Conclusión

La Ley 43 de 1990 es una norma esencial para entender el ejercicio del Revisor Fiscal en Colombia.

Esta ley exige que el Revisor Fiscal sea contador público, regula la fe pública, establece la importancia de los papeles de trabajo, desarrolla principios éticos, protege la independencia profesional y fija reglas sobre dictámenes, certificaciones y responsabilidad.

Para el Revisor Fiscal, conocer la Ley 43 no es opcional. Es una condición básica para ejercer legalmente, firmar con responsabilidad, conservar evidencia, actuar con independencia y proteger la confianza pública.

La revisoría fiscal no es una simple firma. Es una función profesional de alto impacto que exige conocimiento normativo, ética, independencia y criterio técnico.

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