Revisor Fiscal en Propiedad Horizontal: funciones, responsabilidades y requisitos legales en Colombia

Autora del contenido Diana Sterling, contadora pública especialista en revisoría fiscal y auditoría Diana Sterling Contadora Pública · Especialista en Revisoría Fiscal y Auditoría · MBA Última actualización: 4 julio 2026
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El Revisor Fiscal en propiedad horizontal cumple una función clave de control, vigilancia y confianza dentro de edificios, conjuntos, centros comerciales y copropiedades mixtas.

Su papel no se limita a firmar estados financieros o asistir a la asamblea. El Revisor Fiscal debe revisar la gestión financiera, verificar el cumplimiento del reglamento de propiedad horizontal, emitir informes, advertir irregularidades y evaluar aspectos relevantes de control interno.

Sin embargo, no todas las propiedades horizontales están obligadas a tener Revisor Fiscal. La obligación depende principalmente del uso de la copropiedad: residencial, comercial o mixto.

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Índice
  1. ¿Qué es el Revisor Fiscal en propiedad horizontal?
  2. ¿Qué propiedades horizontales están obligadas a tener Revisor Fiscal?
  3. ¿Las propiedades horizontales residenciales deben tener Revisor Fiscal?
  4. Diferencia entre PH residencial, comercial y mixta
  5. ¿Quién nombra al Revisor Fiscal en propiedad horizontal?
  6. ¿El Revisor Fiscal debe ser contador público?
  7. Requisitos del Revisor Fiscal en propiedad horizontal
  8. Independencia del Revisor Fiscal en propiedad horizontal
  9. ¿El Revisor Fiscal puede ser propietario en la copropiedad?
  10. Funciones del Revisor Fiscal en propiedad horizontal
  11. 1. Revisar que las operaciones cumplan la ley y el reglamento
  12. 2. Informar irregularidades
  13. 3. Revisar la contabilidad
  14. 4. Revisar libros, actas y soportes
  15. 5. Revisar el presupuesto
  16. 6. Evaluar el control interno
  17. 7. Emitir dictamen o informe
  18. 8. Dar instrucciones o recomendaciones
  19. 9. Colaborar con autoridades
  20. 10. Conservar evidencia y papeles de trabajo
  21. Responsabilidades del Revisor Fiscal en propiedad horizontal
  22. ¿Qué no debe hacer el Revisor Fiscal?
  23. Revisor Fiscal vs administrador en propiedad horizontal
  24. Revisor Fiscal vs consejo de administración
  25. ¿Cada cuánto debe presentar informes?
  26. ¿La copropiedad debe tener Revisor Fiscal suplente?
  27. Documentos que debería revisar el Revisor Fiscal
  28. Checklist para saber si una PH debe tener Revisor Fiscal
  29. Errores frecuentes en propiedad horizontal
  30. Conclusión

¿Qué es el Revisor Fiscal en propiedad horizontal?

El Revisor Fiscal en propiedad horizontal es el profesional encargado de ejercer una labor de fiscalización sobre la persona jurídica de la copropiedad.

Su función consiste en revisar, verificar e informar sobre asuntos financieros, contables, administrativos y de cumplimiento, de acuerdo con la ley, el reglamento de propiedad horizontal, las decisiones de la asamblea y las normas profesionales aplicables.

En una copropiedad, el Revisor Fiscal no reemplaza al administrador, al contador ni al consejo de administración. Su función es independiente y de control.

¿Qué propiedades horizontales están obligadas a tener Revisor Fiscal?

La Ley 675 de 2001 establece que los conjuntos de uso comercial o mixto están obligados a contar con Revisor Fiscal. Esto significa que la obligación no depende únicamente del número de unidades privadas, del presupuesto o del tamaño de la copropiedad, sino del tipo de uso del edificio o conjunto.

En términos prácticos, están obligados:

  • Centros comerciales.
  • Edificios de oficinas.
  • Copropiedades de uso comercial.
  • Conjuntos de uso mixto, por ejemplo, vivienda y locales comerciales.
  • Edificios o conjuntos cuyo reglamento los clasifique como comerciales o mixtos.

¿Las propiedades horizontales residenciales deben tener Revisor Fiscal?

Las propiedades horizontales de uso exclusivamente residencial no están obligadas por regla general a tener Revisor Fiscal. En estos casos, la figura es potestativa, es decir, puede existir si el reglamento de propiedad horizontal lo establece o si la asamblea de propietarios decide nombrarlo.

Ejemplo:

Un conjunto residencial compuesto únicamente por apartamentos de vivienda no está obligado automáticamente a tener Revisor Fiscal. Pero la asamblea puede decidir nombrarlo voluntariamente para fortalecer el control financiero y administrativo.

Diferencia entre PH residencial, comercial y mixta

Tipo de propiedad horizontal¿Debe tener Revisor Fiscal?Comentario
ResidencialNo necesariamentePuede nombrarlo voluntariamente la asamblea o el reglamento.
ComercialEstá obligada por la Ley 675 de 2001.
MixtaEstá obligada cuando combina usos, por ejemplo vivienda y comercio.

Esta diferencia es fundamental porque muchas copropiedades residenciales creen que siempre deben tener Revisor Fiscal, cuando en realidad la obligación legal general aplica especialmente para copropiedades comerciales o mixtas.

¿Quién nombra al Revisor Fiscal en propiedad horizontal?

El Revisor Fiscal es elegido por la asamblea general de propietarios.

El CTCP ha señalado que el nombramiento del Revisor Fiscal y su suplente es una potestad indelegable de la Asamblea de Propietarios, decisión que debe tomarse conforme a las mayorías aplicables y al reglamento de propiedad horizontal.

Esto significa que el administrador o el consejo de administración no deberían nombrar unilateralmente al Revisor Fiscal. Pueden proponer candidatos o apoyar el proceso, pero la elección corresponde a la asamblea.

¿El Revisor Fiscal debe ser contador público?

En copropiedades comerciales o mixtas obligadas a tener Revisor Fiscal, sí. La Ley 675 exige que sea contador público con matrícula profesional vigente e inscrito ante la Junta Central de Contadores.

En copropiedades residenciales donde la revisoría fiscal es voluntaria, el CTCP ha indicado que la asamblea tiene mayor libertad para definir funciones; incluso, si el revisor potestativo no es contador público, no podrá autorizar con su firma los estados financieros ni dictaminar sobre ellos.

En la práctica, aunque sea una copropiedad residencial, lo más recomendable es elegir un contador público cuando se espera que revise estados financieros, emita informes técnicos o dictamine información contable.

Requisitos del Revisor Fiscal en propiedad horizontal

Para ejercer adecuadamente, el Revisor Fiscal debería cumplir, como mínimo, con estos requisitos:

  • Ser contador público, especialmente si la copropiedad está obligada a tener Revisor Fiscal.
  • Tener tarjeta profesional vigente.
  • Estar inscrito ante la Junta Central de Contadores.
  • No estar suspendido ni sancionado para ejercer.
  • Tener independencia frente al administrador y al consejo de administración.
  • No estar incurso en inhabilidades.
  • Conocer la Ley 675 de 2001.
  • Conocer el reglamento de propiedad horizontal.
  • Tener experiencia en contabilidad, auditoría o control de copropiedades.
  • Contar con capacidad para emitir informes y conservar papeles de trabajo.

Independencia del Revisor Fiscal en propiedad horizontal

La independencia es uno de los requisitos más importantes.

El Revisor Fiscal no debe actuar como subordinado del administrador ni del consejo de administración. Su función es revisar, advertir e informar, no ejecutar decisiones administrativas.

La Orientación Técnica No. 15 del CTCP señala que en las copropiedades el Revisor Fiscal debe mantener independencia respecto de las actuaciones de la administración, no participar en decisiones administrativas, no ejecutarlas y no intervenir en la preparación de información contable, cuya responsabilidad corresponde a la administración.

¿El Revisor Fiscal puede ser propietario en la copropiedad?

En copropiedades obligadas a tener Revisor Fiscal, debe analizarse con especial cuidado porque la independencia puede verse comprometida si el profesional es propietario o tenedor de bienes privados dentro del mismo edificio o conjunto.

En copropiedades residenciales con revisoría fiscal potestativa, el CTCP ha precisado que el Revisor Fiscal puede ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto, dado que no existe obligación legal general de contar con este funcionario.

Sin embargo, desde una perspectiva de buenas prácticas, incluso en copropiedades residenciales, conviene evaluar si esa condición puede afectar la objetividad o la percepción de independencia.

Funciones del Revisor Fiscal en propiedad horizontal

La Ley 675 no desarrolla un listado propio y detallado de funciones del Revisor Fiscal de copropiedades. El CTCP ha indicado que, para copropiedades obligadas, debe acudirse a las funciones previstas para el Revisor Fiscal, especialmente las del artículo 207 del Código de Comercio, adaptadas a las circunstancias de la copropiedad.

A continuación se explican las funciones más relevantes.

1. Revisar que las operaciones cumplan la ley y el reglamento

El Revisor Fiscal debe verificar que las operaciones de la copropiedad se ajusten a la Ley 675 de 2001, al reglamento de propiedad horizontal, al presupuesto aprobado y a las decisiones de la asamblea.

Ejemplos:

  • Verificar que las cuotas ordinarias y extraordinarias se cobren conforme a lo aprobado.
  • Revisar que los gastos correspondan al presupuesto.
  • Validar que las decisiones de la administración tengan soporte.
  • Revisar que los contratos relevantes estén aprobados según corresponda.

2. Informar irregularidades

Una de las funciones más importantes del Revisor Fiscal es informar oportunamente las irregularidades que identifique.

Estas irregularidades pueden dirigirse al administrador, consejo de administración, asamblea de propietarios o autoridades competentes, según la gravedad del caso.

Ejemplos:

  • Gastos sin soporte.
  • Pagos no autorizados.
  • Incumplimiento del presupuesto.
  • Mora elevada sin gestión adecuada.
  • Falta de conciliaciones bancarias.
  • Uso inadecuado del fondo de imprevistos.
  • Contrataciones sin aprobación o sin soportes.

3. Revisar la contabilidad

El Revisor Fiscal debe verificar que la contabilidad de la copropiedad se lleve adecuadamente.

Esto no significa que deba llevar la contabilidad. Esa función corresponde al contador y a la administración.

El Revisor Fiscal revisa, evalúa, solicita soportes y emite conclusiones, pero no debe preparar la información que luego debe revisar.

4. Revisar libros, actas y soportes

El Revisor Fiscal debe revisar que se conserven adecuadamente los libros, actas, comprobantes, soportes contables, correspondencia y demás documentos relevantes de la copropiedad.

También puede inspeccionar libros de contabilidad, libros de actas, comprobantes y demás papeles cuando lo considere necesario para su trabajo.

5. Revisar el presupuesto

En propiedad horizontal, el presupuesto es una herramienta central. El Revisor Fiscal puede revisar su preparación, ejecución y cumplimiento.

Su papel no es aprobar el presupuesto ni reemplazar a la administración, sino advertir inconsistencias, riesgos o falta de soporte.

Ejemplos:

  • Comparar presupuesto aprobado vs ejecución real.
  • Revisar incrementos significativos en rubros de gasto.
  • Analizar cuotas ordinarias y extraordinarias.
  • Revisar la razonabilidad de provisiones, cartera y gastos comunes.

6. Evaluar el control interno

El Revisor Fiscal debe evaluar si existen controles adecuados para proteger los recursos y bienes de la copropiedad.

En propiedad horizontal, esto puede incluir:

  • Manejo de bancos.
  • Autorización de pagos.
  • Recaudo de cuotas.
  • Gestión de cartera.
  • Contratación de proveedores.
  • Manejo de caja menor.
  • Pólizas y seguros.
  • Seguridad de bienes comunes.
  • Archivo documental.
  • Separación de funciones entre administrador, contador y tesorería.

7. Emitir dictamen o informe

Cuando corresponda, el Revisor Fiscal debe emitir un dictamen o informe sobre los estados financieros y otros aspectos sometidos a su revisión.

La Orientación Técnica No. 15 señala que el dictamen expresa el juicio profesional del Revisor Fiscal sobre asuntos como estados financieros, actos de administradores, correspondencia, comprobantes, libros de actas, control interno y cumplimiento de normas legales.

Normalmente, este informe se presenta a la asamblea general de propietarios.

8. Dar instrucciones o recomendaciones

El Revisor Fiscal puede emitir instrucciones o recomendaciones para proteger los bienes sociales y fortalecer controles.

Sin embargo, la administración conserva la responsabilidad de tomar decisiones y ejecutar acciones. El Revisor Fiscal no debe convertirse en administrador.

Ejemplo:

Puede recomendar fortalecer el proceso de aprobación de pagos, pero no debe ser quien apruebe pagos ni seleccione proveedores.

9. Colaborar con autoridades

Cuando existan requerimientos de autoridades competentes, el Revisor Fiscal debe colaborar dentro del alcance de sus funciones profesionales.

Esto puede incluir remitir informes, aclaraciones o documentación cuando legalmente corresponda.

10. Conservar evidencia y papeles de trabajo

El Revisor Fiscal debe dejar evidencia de las labores realizadas, los documentos revisados, las pruebas aplicadas y las conclusiones alcanzadas.

El CTCP señala que la revisoría fiscal debe dejar constancia de labores adelantadas, evidencia obtenida y juicios realizados para emitir sus informes.

Responsabilidades del Revisor Fiscal en propiedad horizontal

El Revisor Fiscal puede tener responsabilidades disciplinarias, contravencionales, civiles y penales, dependiendo de su actuación.

La Orientación Técnica No. 15 explica que las responsabilidades disciplinarias pueden originarse por infracciones a normas de ética profesional y ser sancionadas por la Junta Central de Contadores; también pueden existir responsabilidades civiles cuando se causan daños por negligencia o dolo, y penales cuando se incurre en conductas dolosas previstas en la ley.

¿Qué no debe hacer el Revisor Fiscal?

El Revisor Fiscal en propiedad horizontal no debe:

  • Llevar la contabilidad de la copropiedad.
  • Preparar estados financieros que luego va a revisar.
  • Aprobar pagos.
  • Contratar proveedores.
  • Administrar el fondo de imprevistos.
  • Dar órdenes al personal operativo.
  • Reemplazar al administrador.
  • Actuar como miembro del consejo de administración.
  • Tomar decisiones administrativas.
  • Ejecutar recomendaciones que él mismo formuló.
  • Firmar sin evidencia suficiente.

Estas actividades pueden afectar su independencia y generar riesgos profesionales.

Revisor Fiscal vs administrador en propiedad horizontal

AspectoAdministradorRevisor Fiscal
RolEjecuta y administraRevisa, fiscaliza e informa
Función principalGestionar la copropiedadControlar y emitir conclusiones
Manejo de recursosNo
Contratación de proveedoresSí, según autorizaciónNo
Preparación de informaciónCoordina o responde por ellaLa revisa
Informe a la asambleaInforme de gestiónInforme o dictamen de revisoría fiscal
IndependenciaEs órgano de administraciónDebe ser independiente

Revisor Fiscal vs consejo de administración

El consejo de administración acompaña y controla la gestión del administrador dentro de las competencias que le otorgan la Ley 675, el reglamento y la asamblea.

El Revisor Fiscal, en cambio, realiza una labor profesional independiente. No debe confundirse con un miembro adicional del consejo ni participar en votaciones administrativas.

Puede asistir a reuniones cuando sea citado, intervenir para presentar observaciones y solicitar información, pero sin asumir funciones de decisión administrativa.

¿Cada cuánto debe presentar informes?

En copropiedades obligadas, el informe principal suele presentarse al cierre del período anual, cuando la asamblea estudia y aprueba los estados financieros.

Además, el Revisor Fiscal puede emitir informes durante el año cuando identifique irregularidades, riesgos relevantes o situaciones que deban ser conocidas por la administración, el consejo o la asamblea.

En revisoría fiscal potestativa, la periodicidad de los informes debe estar definida en el reglamento de propiedad horizontal o por la asamblea.

¿La copropiedad debe tener Revisor Fiscal suplente?

La Ley 675 menciona la elección y remoción del Revisor Fiscal y su suplente cuando exista, para los períodos establecidos en el reglamento, y el CTCP ha señalado que es recomendable que las copropiedades obligadas adopten medidas para designarlo, con el fin de evitar complicaciones posteriores.

En la práctica, contar con suplente puede ser útil para evitar vacíos cuando el principal renuncia, se ausenta o no puede ejercer.

Documentos que debería revisar el Revisor Fiscal

Al iniciar su trabajo, el Revisor Fiscal debería solicitar, entre otros:

  • Reglamento de propiedad horizontal.
  • Certificado de existencia y representación legal.
  • Actas de asamblea.
  • Actas del consejo de administración.
  • Presupuesto aprobado.
  • Estados financieros.
  • Balance de prueba.
  • Auxiliares contables.
  • Extractos y conciliaciones bancarias.
  • Relación de cartera por copropietario.
  • Contratos con proveedores.
  • Pólizas y seguros.
  • Soportes de pagos.
  • Declaraciones tributarias, si aplica.
  • Informe de gestión del administrador.
  • Relación del fondo de imprevistos.
  • Procesos jurídicos o cobros coactivos, si existen.

Checklist para saber si una PH debe tener Revisor Fiscal

La copropiedad debería preguntarse:

  • ¿El edificio o conjunto es de uso comercial?
  • ¿El edificio o conjunto es de uso mixto?
  • ¿El reglamento de propiedad horizontal exige Revisor Fiscal?
  • ¿La asamblea decidió nombrarlo voluntariamente?
  • ¿El Revisor Fiscal elegido es contador público?
  • ¿Tiene matrícula profesional vigente?
  • ¿Está inscrito ante la Junta Central de Contadores?
  • ¿Tiene independencia frente al administrador y al consejo?
  • ¿Existe acta de nombramiento?
  • ¿Se definieron honorarios, período y alcance?
  • ¿Se nombró suplente, si corresponde?

Errores frecuentes en propiedad horizontal

Uno de los errores más comunes es creer que el Revisor Fiscal debe aprobar todos los pagos. Esa es una función administrativa, no de revisoría fiscal.

Otro error es contratar al mismo contador como Revisor Fiscal. Esto puede generar autorrevisión y pérdida de independencia.

También es frecuente que el administrador limite el acceso a información. El Revisor Fiscal necesita evidencia suficiente para emitir sus informes.

En copropiedades residenciales, otro error común es nombrar Revisor Fiscal sin definir claramente sus funciones, informes, período y honorarios.

Finalmente, algunas asambleas creen que el Revisor Fiscal reemplaza al consejo de administración. No es así. Son roles diferentes.

Conclusión

El Revisor Fiscal en propiedad horizontal cumple una función esencial de vigilancia, control e información.

En Colombia, las copropiedades comerciales y mixtas están obligadas a tener Revisor Fiscal. Las residenciales pueden nombrarlo voluntariamente si así lo establece el reglamento o lo decide la asamblea.

Cuando la copropiedad está obligada, el Revisor Fiscal debe ser contador público con matrícula profesional vigente e inscrito ante la Junta Central de Contadores. Además, debe actuar con independencia, conservar evidencia, emitir informes y abstenerse de asumir funciones administrativas.

La revisoría fiscal en propiedad horizontal no es una simple firma. Es una herramienta de control para proteger los recursos comunes, fortalecer la transparencia y mejorar la confianza entre propietarios, administración y órganos de gobierno.

Diana Sterling, Revisora Fiscal y Contadora Pública
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